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Dirección de Investigaciones

Mensaje

La Dirección de Investigaciones tiene como prioridad vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos del Estado de Durango, agotando las diligencias de investigación para así determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas que señala la Ley General de Responsabilidades Administrativas, siempre trabajando en beneficio de la ciudadanía y en apego a los principios y directrices que rigen la actuación de los servidores públicos, así como en concordancia a los valores consagrados en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado.

Estructura Orgánica

Funciones

La Dirección de Investigaciones rige su actuar en lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría del Estado de Durango.

ARTÍCULO 38. –La Dirección de Investigaciones, además de las atribuciones previstas para las autoridades investigadoras en el presente reglamento, tendrá las siguientes:

  1. Conocer originalmente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las investigaciones respecto de las conductas de los Servidores Públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas;

  2. Establecer áreas de fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar denuncias por presuntas faltas administrativas;

  3. Recibir denuncias por diferentes medios, tanto físicos como virtuales;

  4. Ordenar la práctica de investigaciones, actuaciones y demás diligencias que se requieran para determinar la presunta comisión de faltas administrativas de los servidores públicos de la Administración Pública estatal o de particulares;

  5. Iniciar las investigaciones de oficio, por denuncia o derivadas de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos, por la presunta comisión de faltas administrativas de los servidores públicos de la Administración Pública estatal o de particulares;

  6. Instruir la remisión de las denuncias o asuntos captados a través de los sistemas de denuncias que no sean competencia de la Secretaría, a las autoridades que considere competentes;

  7. Solicitar la colaboración de las demás unidades administrativas de la Secretaría facultadas para que en el ámbito de su competencia se puedan investigar probables faltas administrativas;

  8. Delegar facultades de investigación a los servidores públicos dependientes de la Dirección;

  9. Radicar los informes y expedientes de los hallazgos derivados de las auditorías federales, que puedan ser constitutivos de presuntas responsabilidades administrativas o penales de servidores públicos, y en su caso turnarlos a las autoridades competentes para los efectos legales a que haya lugar;

  10. Solicitar la emisión de dictámenes periciales de diferente índole con las instituciones con que se tenga celebrado convenio, o bien realizar los trámites necesarios para solicitar la colaboración de otras instituciones que puedan prestar el servicio;

  11. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 39. –La Dirección de Investigaciones para el ejercicio de sus atribuciones contará con los Jefes de Departamento, Jefes de Área y personal operativo necesarios para desahogar la plenitud la carga de trabajo relacionada con las atribuciones y obligaciones que el presente reglamento impone.

ARTÍCULO 84. –Las autoridades investigadoras, de conformidad con la Ley de Responsabilidades, tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Solicitar la información y documentación a los servidores públicos y a cualquier persona física o moral para la investigación de las presuntas faltas administrativas, incluyendo la que por disposiciones legales en la materia se considere como reservada o confidencial y otorgar prórroga al plazo del requerimiento de información;

  2. Emitir los acuerdos de inicio del procedimiento de investigación, de acumulación de procedimientos, de incompetencia, de conclusión de procedimiento, de archivo y todos los demás necesarios;

  3. Realizar auditorías o investigaciones relacionadas con las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas, en el ámbito de su competencia;

Retos

  • Contribuir con el Sistema Nacional y Local Anticorrupción cuyo reto específico es inhibir los actos de corrupción, identificando zonas de riesgo emprendiendo acciones focalizadas a su prevención.

  • Concluir todas las carpetas de investigación iniciadas desde el inicio de las operaciones de la Dirección de Investigaciones, con la finalidad de dar atención a todas las denuncias y resultados de auditorías remitidas a la Autoridad Investigadora, turnando a la Autoridad Substanciadora todas aquellas en las que se determine la presunta comisión de Faltas Administrativas Graves y No Graves.

  • Llevar a cabo de manera eficiente la investigación de faltas administrativas que tendrá como efecto que se substancie correcta, adecuada y oportunamente el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, aportando a la Autoridad Substanciadora, elementos de convicción aptos, idóneos, suficientes y concluyentes para acreditar la existencia de Faltas Administrativas y como consecuencia se apliquen las sanciones administrativas correspondientes.

  • Brindar capacitación constante al personal adscrito a la Dirección de Investigaciones a efecto de que la investigación se lleve a cabo observando los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material, presunción de inocencia y respeto a los derechos humanos siendo corresponsables de la oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, integridad de datos, documentales y resguardo de expedientes.

  • Con las acciones realizadas por la Dirección de Investigaciones se pretende coadyuvar en la prevención y combate a la corrupción por el actuar irregular de servidores públicos o particulares que por acción u omisión defrauden al interés público.