Funciones
La Dirección de Investigaciones rige su actuar en lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Durango.
ARTÍCULO 38.– La Dirección de Investigaciones, además de las atribuciones previstas para las autoridades investigadoras en el presente reglamento, tendrá las siguientes:
- Conocer originalmente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las investigaciones respecto de las conductas de los Servidores Públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas.
- Establecer áreas de fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar denuncias por presuntas faltas administrativas.
- Recibir denuncias por diferentes medios, tanto físicos como virtuales.
- Ordenar la práctica de investigaciones, actuaciones y demás diligencias que se requieran para determinar la presunta comisión de faltas administrativas de los servidores públicos de la Administración Pública estatal o de particulares.
- Iniciar las investigaciones de oficio, por denuncia o derivadas de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos, por la presunta comisión de faltas administrativas de los servidores públicos de la Administración Pública estatal o de particulares.
- Instruir la remisión de las denuncias o asuntos captados a través de los sistemas de denuncias que no sean competencia de la Secretaría, a las autoridades que considere competentes.
- Solicitar la colaboración de las demás unidades administrativas de la Secretaría facultadas para que en el ámbito de su competencia se puedan investigar probables faltas administrativas.
- Delegar facultades de investigación a los servidores públicos dependientes de la Dirección.
- Radicar los informes y expedientes de los hallazgos derivados de las auditorías federales, que puedan ser constitutivos de presuntas responsabilidades administrativas o penales de servidores públicos, y en su caso turnarlos a las autoridades competentes para los efectos legales a que haya lugar.
- Solicitar la emisión de dictámenes periciales de diferente índole con las instituciones con que se tenga celebrado convenio, o bien realizar los trámites necesarios para solicitar la colaboración de otras instituciones que puedan prestar el servicio.
- Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomiende el Secretario.
ARTÍCULO 39.- La Dirección de Investigaciones para el ejercicio de sus atribuciones contará con los Jefes de Departamento, Jefes de Área y personal operativo necesarios para desahogar la plenitud la carga de trabajo relacionada con las atribuciones y obligaciones que el presente reglamento impone.
ARTÍCULO 84.– Las autoridades investigadoras, de conformidad con la Ley de Responsabilidades, tendrán las siguientes atribuciones:
- Solicitar la información y documentación a los servidores públicos y a cualquier persona física o moral para la investigación de las presuntas faltas administrativas, incluyendo la que por disposiciones legales en la materia se considere como reservada o confidencial y otorgar prórroga al plazo del requerimiento de información.
- Emitir los acuerdos de inicio del procedimiento de investigación, de acumulación de procedimientos, de incompetencia, de conclusión de procedimiento, de archivo y todos los demás necesarios.
- Realizar auditorías o investigaciones relacionadas con las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas, en el ámbito de su competencia.