Declaraciones patrimoniales

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1. Todo lo que debes saber de las declaraciones
2. Instructivo de llenado para las declaraciones
3. Preguntas Frecuentes Plataforma
4. Manual de presentación formato ampliado
5. Manual de presentación formato reducido
6. ESCRITO solicitud correccion de datos

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Declaraciones patrimoniales y de intereses

Ejemplo de llenado para Servidores Operativos

Registro de Usuario

Restablecimiento de Contraseña

Corrección de Curp y de Correo electrónico

 

¿Qué es?, infórmate

Es la manifestación del patrimonio y de intereses que realizan los servidores públicos con la finalidad de que las autoridades competentes verifiquen la evolución y congruencia entre sus ingresos y egresos, así como la actualización de un posible conflicto de interés.
Es obligatorio declarar los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público o de las personas relacionadas que puedan afectar el desempeño, objetivo, independiente e imparcial de su cargo.

¿Ante quién se presentan?

Los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, la presentarán ante la Secretaría de Contraloría, los demás servidores públicos (Poder Legislativo, Poder Judicial, Órganos Constitucionales Autónomos y Municipios) ante su respectivo Órgano Interno de Control.

Fundamento artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

¿Quiénes son los sujetos obligados a presentar declaraciones?

La Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que todos los servidores públicos están obligados a presentar declaraciones patrimoniales y de intereses.

Fundamento artículos 32 y 34 Ley General de Responsabilidades Administrativas.

¿Cuáles son los tipos de declaraciones y plazos para su presentación?

  1. Declaración inicial, dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
    • Ingreso al servicio público por primera vez;
    • Reingreso al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión de su último encargo;
  2. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año,
  3. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión.

En caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.

La declaración de intereses también deberá presentarse en cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés.


Fundamento artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

¿Cómo puedo presentar mi declaración?

A partir del 01 de mayo de 2020, en términos del artículo 34 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y ante la actual emergencia sanitaria de COVID-19 a fin de salvaguardar la salud de los servidores públicos y la ciudadanía en general, su presentación será únicamente electrónica de la siguiente manera:

  1. Ingresa desde una computadora en la comunidad de tu hogar u oficina a la página: declara.durango.gob.mx, (disponible las 24 horas los 365 días del año);
  2. Regístrate utilizando tu CURP, RFC y un correo electrónico personal (al que se enviará una validación para poder ingresar);
  3. Accede nuevamente a la página utilizando tu CURP y contraseña;
  4. Selecciona tu nivel de encargo y el tipo de declaración a presentar (inicial, modificación, conclusión, aviso de cambio de dependencia o nota aclaratoria);
  5. Llena los datos correspondientes;
  6. Envía tu declaración y ¡LISTO! (podrás descargar tu acuse y declaración).
Fundamento artículos 32, 34 de la Ley General de Responsabilidades Administrativa.

¿Qué consecuencias tiene el no presentar en tiempo y forma mi declaración?

  • Es una falta administrativa y se puede sancionar con una amonestación, suspensión, o inclusive una destitución o inhabilitación
  • Se exigirá por escrito su presentación y en caso de incumplimiento, se dejará sin efectos el nombramiento o contrato del servidor público omiso.
Fundamento artículos 33 y 49, fracción IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

¿Qué documentos necesito tener a la mano para llenar correctamente mi declaración?

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP) emitida por la Secretaría de Gobernación.
  2. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  3. Acta de matrimonio.
  4. Comprobante de domicilio.
  5. Currículo vite.
  6. Recibo de nómina y/o declaración fiscal.
  7. Escrituras públicas y/o contratos de bienes inmuebles.
  8. Factura de vehículos y bienes muebles.
  9. Contratos y estados de cuenta bancarios.
  10. Contratos y estados de cuenta de gravámenes y adeudos.
  11. Comprobante de percepción de sueldo o de otro tipo de ingreso.
  12. Actas constitutivas de sociedades y asociaciones.
  13. Cualquier otro documento necesario para las Declaraciones.
Fundamento: Normas e instructivo de las declaraciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019

¡Me equivoqué!, en los datos al llenar mi declaración ¿Qué puedo hacer?

Las declaraciones patrimoniales son definitivas, sin embargo puedes aclarar los datos donde hubiese un error presentado una nota aclaratoria, la cual formara parte de la declaración presentada.

 

Las declaraciones patrimoniales, ¿Son públicas?

Si serán públicas, a excepción de:

  • Datos personales del declarante (RFC, CURP, domicilio, estado civil, etc.)
  • Datos de pareja, dependientes económicos y de terceros (personas físicas)
  • Datos bancarios de inversiones o deudas, sus números de cuentas y saldos
  • Datos de bienes inmuebles, tales como ubicación, número del registro.

Los datos confidenciales, que no serán públicos, aparecerán resaltados.
Los Comités de Transparencia de cada Ente Público serán los responsables de clasificar la información de las Declaraciones como reservada, cuando su publicidad ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona.


Fundamento: ACUERDOS del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción publicados en el D.O.F. los días 16/nov/18, 16/abril y 23/sept/19

¿Qué información patrimonial debo declarar?

Formato Amplio.- Servidores Públicos con nivel igual a jefe de Departamento y superiores.
  1. Declaración de Situación Patrimonial:
  • Datos generales.
  • Domicilio del Declarante.
  • Datos curriculares del Declarante.
  • Datos del empleo, cargo o comisión. (se pueden declarar 2 o más encargos)
  • Experiencia laboral.
  • Datos de la Pareja.
  • Datos del dependiente económico.
  •  Ingresos netos del Declarante, Pareja y/o dependientes económicos.
  • ¿Te desempeñaste como servidor público el año inmediato anterior? (sólo declaración de inicio y conclusión).
  • Bienes inmuebles (casas, terrenos, etc.)
  • Vehículos (terrestres, aéreos y acuáticos)
  • Bienes muebles (joyas, obras de arte y los que por su naturaleza se pueden mover de un lugar a otro superiores en lo individual o en su conjunto a 1200 UMAS ($104,256.00)
  • Inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores/activos (cuentas de nómina, ahorro, fondos de inversión, etc.)
  • Adeudos/pasivos (tarjetas de crédito, créditos bancarios, hipotecarios y otros, saldos a la fecha de la obligación)
  • Préstamo o comodato por terceros (inmuebles y vehículos de uso gratuito)
  1.  
  2. Declaración de intereses (información de los últimos 2 años):
  • Participación en empresas, sociedades o asociaciones (socio, accionista, comisario, representante, apoderado, colaborador, beneficiario u otro)
  • ¿Participa en la toma de decisiones de alguna de estas instituciones? (Sociedades, Partidos Políticos, Sindicatos y Gremios)
  • Apoyos o beneficios públicos (en dinero o en especie)
  • Representación. (Representante o representado).
  • Clientes principales (ingreso mensual superior a 250 UMAS $22,000)
  • Beneficios privados (sorteo, concurso, donación)
  • Fideicomisos.
Formato Reducido: Servidores públicos con nivel menor a jefe de Departamento u homólogos (operativos).
  1. Declaración de Situación Patrimonial.
  • Datos generales.
  • Domicilio del Declarante.
  • Datos curriculares del Declarante.
  • Datos del empleo, cargo o comisión. (Se pueden declarar 2 o más encargos)
  • Experiencia laboral.
  • Ingresos netos del Declarante, pareja y/o dependientes económicos.
  • ¿Te desempeñaste como servidor público el año inmediato anterior? (sólo declaración de inicio y conclusión).


Fundamento: ACUERDOS del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción publicados en el D.O.F. los días 23/sept/19

¿Sólo debo declarar mis bienes?

Para los efectos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la legislación penal, se tomarán en cuenta los bienes que adquieran los Declarantes o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.


Fundamento: art. 39 Ley General de Responsabilidades Administrativas

Asistencia y Asesoría

Derivado de la emergencia sanitaria, como medida preventiva, los servidores públicos que requieran apoyo y orientación para el cumplimiento de sus declaraciones patrimoniales y de intereses, podrán comunicarse:
  • Vía telefónica: (618) 456.41.66 y (618) 456.41.70, Cisco: 64170 y 64166
Con horario de atención de 08:00 a 16:00 hrs. de lunes a viernes

Cumple en tiempo y ¡Evita sanciones!

 

CONTACTO: 📞(618) 456.41.66